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Becas de Comedor Escolar

Becas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad de Madrid.

A partir de tus circunstancias familiares y personales, valoraremos las opciones de acceso a la beca y seleccionaremos siempre la más beneficiosa para ti.

Les informamos que se va a publicar en el día de hoy (05/02/2025) la Resolución provisional del nuevo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas de comedor escolar 2024/2025, correspondiente a la Orden 4797/2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto desde 31 de octubre a 28 de noviembre de 2024.

Se habilitará el siguiente enlace para que las fasmilias puedan acceder a la consulta individual del estado de su solicitud. indicando el código que les deberán haber remitido por SMS o Correo electrónico.

El plazo de subsanación de solicitudes será del 5 al 18 de febrero inclusive. Se adjunta documento de “Preguntas más frecuentes” en fase de subsanación.

¿Cómo se pueden presentar las subsanaciones?
Las subsanaciones se pueden presentar de forma telemática, a través del botón TRAMITAR que podrá encontrar en el siguiente enlace: Subsanación telemática 
Para utilizar los servicios de la Administración electrónica necesitará identificarse electrónicamente mediante: Identifica 
Sistema Cl@ve: Clave PIN o Clave Permanente
Certificado electrónico/DNIe 
Para más información sobre estos sistemas puede pulsar el siguiente enlace: Administración electrónica

¿Dónde se pueden conseguir los impresos de la subsanación para su presentación física?

Los impresos de subsanación para su presentación física y siempre que los cumplimente electrónicamente se pueden conseguir en el siguiente enlace: Becas para el comedor escolar 

*** Preguntas frecuentes en fase de subsanación ***

Preguntas Frecuentes

PRESENTACIÓN

Fecha de inicio: 21/05/2024 

Fecha de fin:

  • 17/06/2024 si se presenta de forma telemática.
  • 13/06/2024 si se presenta de forma presencial en el centro.

LISTADOS PROVISIONALES
Se ha publicado la Resolución provisional de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas provisionalmente, con las razones de exclusión, de las Becas de Comedor para el Curso 2024-2025.
 
Recibirán un mensaje por SMS o Correo Electrónico con un CÓDIGO que podrán utilizar para acceder a la consulta detallada de la situación de su solicitud.
 
Si su solicitud está entre las excluidas provisionalmente tendrán un plazo de subsanaciones desde el 19 de julio hasta el día 2 de agosto (ambos inclusive) para corregirla y/o presentar la documentación requerida rellenando un formulario de subsanación en el siguiente enlace:
 
Si no se hace en ese plazo, la Comunidad de Madrid entenderá que renuncian a la beca.

Finalmente la Comunidad de Madrid publicará los listados de las personas beneficiarias y le enviaran un mensaje por Correo electrónico o SMS con un código que podrá utilizar para acceder a la consulta detallada de la situación de tu solicitud.


RESOLUCIÓN:

Os informamos que el pasado 6 de septiembre, se publicó en el BOCM, la Orden 4045/2024, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Las familias que presentaron la solicitud habrán recibido por correo electrónico o SMS un mensaje indicando si son beneficiarios o no de dicha beca.

Advertimos que cabe recurso de reposición frente a la Resolución para los que, habiendo solicitado la beca, esta ha sido denegada que deberán presentar de forma telemática o en los registros habilitados (más información en la web de la comunidad de Madrid antes del 10 de octubre de 2024)

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025/tramitar

A partir del mes de octubre se regularizará el importe de comedor con el importe concedido en la beca.

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud:

  1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
  2. Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de comedor.
  3. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
  2. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio 2022.
  3. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio 2022.
  4. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
  5. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
  6. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
  7. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
  8. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025/tramitar).
  2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente que puede descargarse en (https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1963FO1_24) todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
  3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
  4. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
  5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
  6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
  7. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía.

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