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Becas de Comedor Escolar

PRESENTACIÓN

Fecha de inicio: 18/06/2025 

Fecha de fin:

  • 15/07/2025 si se presenta de forma telemática.
  • 11/07/2025 si se presenta de forma presencial en el centro.

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud:

  1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
  2. Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de comedor.
  3. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  1. a) Familias perceptoras de RentaMínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar.
  2. b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 979 euros para el curso escolar.
  3. c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
  4. d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
  5. e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
  6. f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
  7. g) Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, 295 euros.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026).
  2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente que puede descargarse en (https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1963FO1_25) todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
  3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
  4. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
  5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
  6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
  7. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía.
  • Extracto acumulado de la Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026 (BOCM nº 143, de 17 de junio).
  • Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026.
  • Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 109, de 8 de mayo).
  • Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 98, de 25 de abril).

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