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Becas de Comedor Escolar

PRESENTACIÓN

Desde el 28/04/2026 hasta:

  • 28/05/2026 si se presenta de forma telemática.
  • 22/05/2026 si se presenta de forma presencial en el Centro.
 

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud:

  1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
  2. Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de comedor.
  3. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de una renta familiar por persona inferior a 8.400 euros durante el año económico 2024. Para este cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  2. Algún miembro de la unidad familiar recibe la Renta Mínima de Inserción.
  3. Algún miembro de la unidad familiar recibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 euros. Para ello, puedes acreditar el Ingreso Mínimo Vital del 2024, 2025 o 2026.
  4. Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir el Ingreso Mínimo Vital.
  5. Disponer del título de Familia Numerosa y una renta familiar por persona a partir de 8.400 e inferior a 10.000 euros durante el año económico 2024.
  6. Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
  7. Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
  8. Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid.
  9. Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción.
  10. Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
  11. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
  12. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.

Consideraciones de la solicitud:

  1. Las personas beneficiarias de la beca en el curso 2025-2026 pueden solicitar la renovación de la beca, en vez de hacer de nuevo la solicitud. Esto sólo es posible si la unidad familiar no ha cambiado y siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la beca.
  2. Todas las personas progenitoras o tutoras y todas las personas mayores de 18 años incluidas en la solicitud deben firmarla.
  3. Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
  4. Debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que tu hijo compute como miembro de la unidad familiar, si aún no ha nacido al presentar la solicitud.
  5. Ten en cuenta que:
    1. Estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona, al completar los datos familiares.
    2. Autorizas a la Dirección General a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud, al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2026-2027).
  2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente que puede descargarse en (https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1963FO1_25) todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
  3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
  4. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
  5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
  6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
  7. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid (certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve)

  • Extracto acumulado de la Orden 1696/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2026-2027 (BOCM nº 99, de 28 de abril).
  • Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 109, de 8 de mayo).
  • Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 98, de 25 de abril).

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